No sé de donte te has sacado eso, pero mirando la norma solo aparece esto en lo referente a copia privada:

Artículo 31. Reproducciones provisionales y copia privada.

2. No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artículo 25, que deberá tener en cuenta si se aplican a tales obras las medidas a las que se refiere el artículo 161. Quedan excluidas de lo dispuesto en este apartado las bases de datos electrónicas y, en aplicación del artículo 99.a), los programas de ordenador
A lo que hay que añadir, que en España compartir no es delito, siempre que no haya anímo de lucro y no sean bases de datos ni programas de ordenador.

La fuente Ley de propiedad intelectual

P.D. Y noticias (un pelín antiguas) que tengo en favoritos que tratan del tema, Descargarse archivos por P2P, ¿es delito? | elmundo.es , Una juez de Santander sentencia que descargar msica por Internet no es delito | elmundo.es