No sé de donte te has sacado eso, pero mirando la norma solo aparece esto en lo referente a copia privada:
A lo que hay que añadir, que en España compartir no es delito, siempre que no haya anímo de lucro y no sean bases de datos ni programas de ordenador.Artículo 31. Reproducciones provisionales y copia privada.
2. No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artículo 25, que deberá tener en cuenta si se aplican a tales obras las medidas a las que se refiere el artículo 161. Quedan excluidas de lo dispuesto en este apartado las bases de datos electrónicas y, en aplicación del artículo 99.a), los programas de ordenador
La fuente Ley de propiedad intelectual
P.D. Y noticias (un pelín antiguas) que tengo en favoritos que tratan del tema, Descargarse archivos por P2P, ¿es delito? | elmundo.es , Una juez de Santander sentencia que descargar msica por Internet no es delito | elmundo.es