Buscando un poquito, leo lo siguiente:Iniciado por Electrico
Iniciado por Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
Artículo 1:
Y luego esto otro:
Con esto queda claro que lo que dices en tu post, aunque es verdad que se está aplicando, si nos agarramos a la legislación vigente, no es legal. De nuevo volvemos a que otra cosa bien distinta es todo el follón que se ha ido montando con la transferencia de las competencias en materia de sanidad a las comunidades autónomas, y la interpretación y publicación que cada una de ellas ha realizado (otro caso práctico con relación a que las comunidades autónomas hacen lo que les sale de los cojones, es por ejemplo con las leyes que regulan las asociaciones... recordad las guerras que hemos tenido al respecto por lo de Asociación Juvenil).Iniciado por Artículo 16.
Según lo anterior, nunca. Por el mero hecho de ser ciudadano del territorio español, te otorga el derecho a la asistencia sanitaria.Iniciado por Nitro
Venga, vale, vamos a tener en cuenta lo que realmente hacen. Entonces la respuesta es la misma: nunca. No tienes obligación de ponerte a cotizar para tener acceso a la asistencia sanitaria. Esto se ve en el siguiente punto, el cual tiene relación con tu siguiente pregunta:
En este enlace. La ley vigente para la Sanidad de CyL es la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León.Iniciado por Nitro
En ella vuelve a decir que tienen derecho a la asistencia sanitaria los siguientes:
Iniciado por Artículo 3. Titulares de los derechos y deberes en relación con la salud.
¿Os aclara algo todo esto?
Saludos!